Visto: los actuales niveles de las Tasas Globales Arancelarias;
Considerando: que procede realizar algunos ajustes en las tasas que
rigen para la importación de determinados productos.
Atento: a lo establecido por los artículos 2º de la ley 12.070 de 17
de diciembre de 1959, 524 del decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974,
4º inciso B) y 27 del decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la Tasa Global Arancelaria para la Importación del siguiente
producto, la que quedará fijada de acuerdo con lo que se indica:
ITEM NADI T.G.A. (%) U.V.F.
39.07.03.20 Envases PET (politereftato) 20 2
(*)
Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación los
siguientes items con las Tasas Globales Arancelarias que se indican:
ITEM T.G.A. (%) U.V.F.
03.03.01.01 Krill 10 1
39.07.03.11 Piezas tubulares de
politoreftalato de etileno,
con un extremo cerrado y el
otro roscado 10 2
(*)
Las modificaciones arancelarias determinadas por los artículos
precedentes, no serán de aplicación a denuncias de importación autorizadas
con anterioridad a la vigencia de este decreto.