IMPOSICION DE IVA A LA PRIMERA ENAJENACION DE VEHICULOS DE PASAJEROS




Promulgación: 24/12/2003
Publicación: 13/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1614
VISTO: el artículo 22º de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

RESULTANDO: que las personas físicas o jurídicas que gocen de exoneración
tributaria en la importación de vehículos de pasajeros, se constituyen en
sujetos pasivos de los Impuestos al Valor Agregado y Específico Interno, por la primera enajenación que realicen de los referidos bienes, con 
carácter plenamente excepcional.-

CONSIDERANDO: conveniente adecuar la normativa en materia de 
documentación de operaciones y el cómputo del crédito fiscal por parte 
del adquirente, a estas especiales operaciones.-

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 39º de la Ley Nº 17.453, de 28 de 
febrero de 2002.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA           
                                                              
                                 DECRETA:                     

Artículo 1

   Los sujetos pasivos designados por el artículo 22º de la Ley Nº 
17.453, de 28 de febrero de 2002, podrán eximirse del cumplimiento de las
obligaciones formales de inscripción y documentación, con relación a la 
primera enajenación que realicen de los vehículos de pasajeros a 
comprendidos en dicha norma.-
   En tal caso, dicha documentación deberá suplirse por el contrato de 
compraventa debidamente registrado.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BATLLE - ISAAC ALFIE
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