VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural
correspondiente al servicio de distribución de Montevideo, de la
Distribuidora Gas de Montevideo S.A., a regir a partir del 1º de octubre
de 2008, según planilla adjunta.
RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en los
componentes de costos operados (valor agregado de distribución y otros
componentes).
CONSIDERANDO: que el ajuste propuesto se compatibiliza con lo establecido
en el Anexo Tarifas de Gas Natural de la Addenda al Contrato de Concesión
que fuera firmada con fecha 6 de febrero de 2002, así como con los valores
resultantes de la revisión de los cálculos realizados por la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional de
Energía y Tecnología Nuclear.
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Art. 51 de la Constitución de
la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a la empresa Distribuidora Gas de Montevideo S.A., el ajuste
en sus tarifas a regir a partir del 1º de octubre de 2008, para el
servicio de distribución de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro
de Tarifas Máximas que se anexa y forma parte del presente decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 561/008 de
24/11/2008.