VISTO: el Decreto-Ley N° 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se
determina la uniformidad del sueldo anual complementario.
CONSIDERANDO: I) que por artículo 2° de dicho Decreto-Ley se faculta al
Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.
II) que por Decreto N° 175/005, de 7 de junio de 2005, se dispuso hacer
uso de la facultad atribuida por la norma legal citada.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.360, de 17
de abril de 1975 y el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de
diciembre de 1979.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 y 29 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a partir
del 17 de diciembre de 2009 una suma equivalente a la doceava parte del
total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier
concepto, en el período comprendido entre el 1° de junio al 30 de
noviembre de 2009.
RODOLFO NIN NOVOA - JORGE BRUNI - NELSON FERNANDEZ - ALVARO GARCIA -
GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - LUIS LAZO - RAUL SENDIC - JULIO BARAIBAR
- MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE
- MARINA ARISMENDI