SANIDAD ANIMAL. TRANSPORTE DE GANADO




Promulgación: 11/07/1974
Publicación: 25/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Declárase que los conductores de los vehículos que transportan ganado, serán considerados encargados a los efectos de la obligación del baño precaucional para la protección de las zonas saneadas o en saneamiento establecido por el artículo 12 de la ley 12.293, cuando no sean acompañados por el propietario u otro encargado de la tropa.

Artículo 1



		
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