Visto: la gestión formulada por la Cámara de Comercio de Productos
Agroquímicos, Semillas y Afines.
Resultando: I) Por decreto 149/977, del 15 de marzo de 1977, se reglamentó el contralor y venta de insecticidas, fungicidas, herbicidas y otros productos de uso similar agrícola;
II) Por el artículo 51º del aludido decreto, se dispuso fijar un plazo de 180 días, a partir de las fecha de vigencia del decreto, para que los
productos que se encuentren registrados conforme a las normas del decreto
de fecha 1º de agosto de 1956, se ajusten a las preceptuadas por el
decreto 149/977, del 15 de marzo de 1977;
III) En la gestión de referencia, la Cámara de Comercio de Productos
Agroquímicos, Semillas y Afines, sugiere se prorrogue, hasta el 31 de
diciembre de 1977, el plazo referido en el artículo 51º del decreto
149/977, del 15 de marzo de 1977;
IV) Basa su solicitud, en la imposibilidad de cubrir, en tiempo, con las
exigencias requeridas por el nuevo decreto para la renovación de los
productos registrados, conforme a lo dispuesto por el decreto de fecha 1º
de agosto de 1956;
V) Se recabó la opinión de la Dirección General de los Servicios
Agronómicos y la Asesoría Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca,
quienes se expidieron en forma favorable.
Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la forma que se solicita, habida cuenta de los informes favorable vertidos al
respecto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 1977, el plazo establecido en el
artículo 51 del decreto 149/977, del 15 de marzo de 1977.