Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Entiendase que el aumento salarial del 1, 85%,( uno con ochenta y cinco por ciento) vigente desde el 1° de marzo de 1985 establecido por el decreto 124/985, se pagara sobre el promedio de los jornales del mes de enero 1984 que se obtiene sumando todos los jornales y dividiendo entre los días trabajados.