PRORROGA DE PLAZO ESTABLECIDO POR EL DECRETO 339/979, PARA EL REEMBOLSO DE LAS CONTRIBUCIONES APORTADAS A UTE




Promulgación: 06/12/1990
Publicación: 28/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas tendiente a que se prorrogue el plazo previsto por
el decreto 339/979 del 8 de junio de 1979 para el reembolso de las
contribuciones aportadas por los suscritores.

   Resultando: I) El artículo 50 del decreto 339/979 de 8 de junio de
1979, reglamentario de la Ley Nacional de Electricidad, estableció un
plazo máximo de tres años para que el citado Organismo propusiera las
circunstancias, proporciones, plazos y demás condiciones para hacer
efectiva la devolución prevista en el artículo 18 del precitado decreto
ley 14.694;

   II) Por decreto 250/82 de 21 de julio de 1982, 231/985 de 12 de junio
de 1985 y 213/987 de 22 de abril de 1987, y a solicitud de dicha
Administración el mencionado plazo fue prorrogado, debiendo vencer el
otorgado por la norma citada en el último término el 31 de diciembre de
1990;

   III) El referido Ente, en el proceso de implementación de una nueva
estructura tarifaria considera oportuno prorrogar hasta el 31 de diciembre
de 1995 el plazo de que se trata.

   Considerando: que el nuevo plazo solicitado forma parte de un programa
que se está desarrollando en la mencionada Administración de acuerdo a la
conveniencia e interés de la población, procede por lo tanto otorgar la
prórroga gestionada.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y a lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y
Energía,

              El Presidente de la República


                                      DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1995 el plazo previsto por el
decreto 339/979 del 8 de junio de 1979 que fuera ampliado por los decretos
250/982, 231/985 y 213/987 del 21 de julio de 1982, 12 de junio de 1985 y
22 de abril de 1987 respectivamente. 
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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