Prorrógase hasta la fecha que se determina el plazo fijado por el artículo
1 del Decreto Nº 382/965 de fecha 26 de agosto de 1965, para las importaciones de maíz con destino a la alimentación animal, exoneradas de derechos aduaneros, adicionales y demás gravámenes. Dispóngase que dicha prórroga solo alcanza a las operaciones ya registradas en el Banco de la República Oriental del Uruguay.