COMERCIO EXTERIOR. ALIMENTACION ANIMAL




Promulgación: 02/12/1965
Publicación: 31/12/1965

Resumen:

Prorrógase hasta la fecha que se determina el plazo fijado por el artículo
1 del Decreto Nº 382/965 de fecha 26 de agosto de 1965, para las importaciones de maíz con destino a la alimentación animal, exoneradas de derechos aduaneros, adicionales y demás gravámenes. Dispóngase que dicha prórroga solo alcanza a las operaciones ya registradas en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 1



		
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