Visto: el decreto 290/985, de 4 de julio de 1985 por el cual se
reasignan los créditos presupuestales para inversiones 1985 de los
organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional.
Resultando: que en el citado decreto no se aprobaron las inversiones
correspondientes a la Administración Nacional de Educación Pública.
Considerando: la necesidad de aprobar el Plan de inversiones para el
ejercicio 1985 del Inciso 25: "Administración Nacional de la Educación
Pública".
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a
lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el siguiente Plan de Inversiones del Inciso 25:
"Administración Nacional de Educación Pública"; para 1985 con la apertura
a nivel de proyectos, fuentes de financiamiento y gastos de moneda
extranjera que a continuación se detallan.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 563/985 de
11/10/1985.
Las asignaciones presupuestales que se aprueban por este decreto se
regirán por las normas y definiciones establecidas por el decreto 290/985,
del 4 de julio de 1985.