Los servicios que los funcionarios realicen en horarios
extraordinarios se retribuirán con un incremento de un 100% (cien por
ciento) sobre el sueldo que corresponda en unidades hora. A ese efecto,
las fracciones menores de treinta minutos se computarán como media hora, y
las mayores como una hora. La retribución establecida en el presente
artículo estará condicionada al cumplimiento efectivo del horario y será
la máxima a que tendrá derecho el funcionario.