AUTORIZACION A FUNCIONARIOS A REALIZAR HORAS EXTRAS




Promulgación: 20/08/1986
Publicación: 27/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1986
  •    Página: 236

Artículo 2

     Los servicios que los funcionarios realicen en horarios
extraordinarios se retribuirán con un incremento de un 100% (cien por
ciento) sobre el sueldo que corresponda en unidades hora. A ese efecto,
las fracciones menores de treinta minutos se computarán como media hora, y
las mayores como una hora. La retribución establecida en el presente
artículo estará condicionada al cumplimiento efectivo del horario y será
la máxima a que tendrá derecho el funcionario.
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