Visto: la actual detracción sobre el valor FOB de las exportaciones de
ganado ovino en pie.
Considerando: conveniente mejorar las condiciones de competitividad en el
mercado internacional de dicho rubro de exportación, a través de la
exención de la detracción vigente.
Atento: a lo dispuesto por el decreto ley 15.360 de 24 de diciembre de
1982,
El Presidente de la República
DECRETA: