Otórgase la exoneración de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de
la Tasa Consular y, en general, de todo tributo, incluyendo el Impuesto al
Valor Agregado, cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación
de maquinarias y equipos (bienes de activo fijo) eventualmente necesarios
para llevar a cabo la inversión.