Otórgase la exoneración del Impuesto al Patrimonio a los bienes
intangibles y del activo fijo destinados al proyecto de inversión que se
declara promovido por el presente decreto, por el término de su vida útil.
Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los
efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del
patrimonio gravado.