La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas deberá
presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la
ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones, a los
efectos de establecer los bienes comprendidos en los beneficios dispuestos
en el presente decreto.