CREACION DE LA COMISION NACIONAL DEL ANCIANO




Promulgación: 23/09/1987
Publicación: 09/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 439
   Visto: la complejidad de la problemática de la ancianidad en el
Uruguay.

   Considerando: I) La existencia de diversos organismos del Estado con
competencias concurrentes en dicha área;

   II) La conveniencia de proceder a la coordinación de las acciones y
recursos de estos organismos, tendientes a un tratamiento integral y
eficiente de dicha problemática.

   Atento: a las facultades atribuidas al Banco de Previsión Social por la
ley 15.800, del 17 de enero de 1987 y a lo precedentemente expuesto,

   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Créase la Comisión Nacional del Anciano que funcionará en la órbita del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, integrada por un delegado
titular y uno suplente de los siguientes organismos:
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que la presidirá. - Ministerio
de Salud Pública.
- Ministerio de Educación y Cultura.
- Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
- Banco de Previsión Social.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - ADELA RETA - RAUL UGARTE ARTOLA
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