Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la Ejecución Presupuestal 1988 del Banco de Seguros del Estado.
Resultando: I) Que el Organismo elevó la iniciativa presupuestal 1988
fuera del plazo constitucional previsto en el artículo 221 de la
Constitución de la República;
II) Que rigieron en consecuencia los créditos autorizados por decreto
220/988 de 9 de marzo de 1988 aprobatorio del presupuesto correspondiente
al ejercicio 1987 según lo dispuesto por el artículo 228 de la
Constitución de la República;
III) Que los créditos vigentes no fueron suficientes para imputar el
gasto correspondiente al ejercicio 1988;
IV) Que el Organismo ha explicado los desvíos incurridos;
V) Que la Ejecución 1988 es -en términos reales- un 8.3% inferior a la
correspondiente al ejercicio 1987.
Considerando: I) Que es conveniente proceder a la regularización de su
situación presupuestal;
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe
y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: a lo establecido en el artículo 228 de la Constitución de la
República.
El Presidente de la República,
DECRETA: