SERVICIOS DE RECAPACITACION LABORAL - FUNCIONARIOS




Promulgación: 16/12/1993
Publicación: 29/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 403

Artículo 13

   La Dirección Nacional de Empleo deberá efectuar por sí o por técnicos
contratados al efecto, la evaluación de la calidad de la capacitación
contratada y, de ser necesario, el seguimiento correspondiente a los
egresados de la actividad.
   Para la evaluación la Dirección propondrá al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social los procedimientos de evaluación de las actividades de
capacitación.
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