La Dirección Nacional de Empleo deberá efectuar por sí o por técnicos
contratados al efecto, la evaluación de la calidad de la capacitación
contratada y, de ser necesario, el seguimiento correspondiente a los
egresados de la actividad.
Para la evaluación la Dirección propondrá al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social los procedimientos de evaluación de las actividades de
capacitación.