A los efectos de la aplicación del presente régimen, la Dirección
Nacional de Empleo deberá crear un Registro de interesados en la
prestación de estos servicios.
El referido Registro podrá contar con secciones descentralizadas por
localidad o región en las que deban prestarse actividades de reconversión
laboral, cuando así resulte conveniente.
La Dirección Nacional deberá definir localidades y clasificaciones de
entidades, de áreas temáticas y de cursos y formatos de presentación a
efectos de la inscripción en dicho Registro.