SERVICIOS DE RECAPACITACION LABORAL - FUNCIONARIOS




Promulgación: 16/12/1993
Publicación: 29/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 403

Artículo 3

  La Dirección Nacional de Empleo convocará públicamente a las entidades
de capacitación interesadas en inscribirse en el Registro a través de por
lo menos dos periódicos de circulación nacional. Esa convocatoria deberá
repetirse a fines de cada mes de marzo.
  A partir de la primer convocatoria el Registro permanecerá abierto a la
inscripción de los interesados, los que podrán hacerlo en cualquier
momento, inclusive el de presentación de propuestas de capacitación.
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