Los productos procedentes de países no signatarios del Tratado de
Asunción, sujetos actualmente al régimen arancelario general establecido
por el Decreto No. 649/992 de 28 de diciembre de 1992, tributarán como
Tasa Global Arancelaria con motivo de su importación, el Arancel Externo
Común del Mercosur adoptado por el artículo 1o., con excepción de los
productos a que se refiere el artículo 3o. (*)