UNIDADES EJECUTORAS. FUNCIONARIOS. CARGOS. ESCALAFONES PRESUPUESTALES




Promulgación: 26/12/2005
Publicación: 03/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1682
   VISTO: la necesidad de personal administrativo en las Unidades 
Ejecutoras 01, 03, 04 y 05 del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca;

   RESULTANDO: I) se requirió el pronunciamiento de la Oficina Nacional
de Servicio Civil la que informó favorablemente a la solicitud efectuada
por dicha Secretaría de Estado, respecto al mecanismo de selección y requisitos de idoneidad para el desempeño de los contratos a proveer de acuerdo a lo establecido por el decreto Nº 431, de 22 de diciembre de 1999, en sus Arts. 4º y 6º;

   II) se solicitó información a la Contaduría General de la Nación
referente a las funciones contratadas del Inciso 07 - "Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca", dictaminando que se encuentra en
condiciones de rehabilitar las funciones contratadas en las Unidades
Ejecutoras mencionadas y realizar la trasposición de los respectivos
créditos existentes en el objeto del gasto a nivel de Programa y Unidad
Ejecutora;

   CONSIDERANDO: I) el Art. 42 de la ley Nº 16.095, de 26 de octubre de
1989, dispuso la obligación del Estado de ocupar a personas impedidas que
reúnan condiciones de idoneidad para el cumplimiento de las referidas 
funciones, por lo que corresponde efectuar un Concurso Público Abierto de
Oposición y Méritos para Discapacitados para su provisión;

   II) conveniente, por tanto, proceder a la rehabilitación de cuatro
funciones contratadas de Administrativo III del Inciso 07;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo preceptuado por el Inc.
3) del Art. 9º, de la ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001,

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Rehabilitar cuatro funciones contratadas de Administrativo III, Serie
Administrativo, Escalafón C, Grado 06, en las Unidades Ejecutoras 01
"Dirección General de Secretaría", 03 "Dirección General de Recursos
Naturales Renovables", 04 "Dirección General de Servicios Agrícolas" y 05
"Dirección General de Servicios Ganaderos", del Inciso 07 "Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca".

Artículo 2

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, realizará la
trasposición de los respectivos créditos existentes en el Objeto del
Gasto a nivel de Programa y Unidad Ejecutora, de acuerdo con lo dispuesto
por el Art, 9º de la ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

(*)Notas:
Ver: Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículo 94.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI
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