OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL PARA LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 09/12/2009
Publicación: 23/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1910
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009 y los
Decretos N° 246/009 de 25 de mayo de 2009 y N° 440/009 de 25 de setiembre
de 2009.

RESULTANDO: que el artículo 1° de la Ley N° 18.464 faculta al Poder
Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva un
crédito de hasta 6 (seis) puntos porcentuales del Impuesto al Valor
Agregado aplicable a ciertas prestaciones, y que los Decretos N° 246/009 y
N° 440/009 fijaron dicho crédito en 4 (cuatro) puntos porcentuales del
Impuesto al Valor Agregado, para los períodos comprendidos entre el 1° de
mayo y el 31 de agosto de 2009 y el 1° de setiembre y el 31 de octubre de
2009, respectivamente.

CONSIDERANDO: que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo
1° de la Ley N° 18.464, resulta conveniente mantener en 4 (cuatro) puntos
porcentuales el crédito del Impuesto al Valor Agregado en el período
comprendido entre el 1° de noviembre de 2009 y el 28 de febrero de 2010.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 18.464 del 11 de
febrero de 2009.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase en 4 (cuatro) puntos porcentuales el crédito del Impuesto al Valor
Agregado a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero
de 2009, por el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2009 y el
28 de febrero de 2010.

RODOLFO NIN NOVOA - ALVARO GARCIA - MARIA JULIA MUÑOZ
Ayuda