AUTORIZACION PARA LA EXPORTACION DE SUBPRODUCTOS RESULTANTES DE LA INDUSTRIALIZACION DE GIRASOL




Promulgación: 17/07/1975
Publicación: 28/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 133

Artículo 3

 El Ministerio de Industria y Energía comunicará, al Banco de la República
Oriental del Uruguay los cupos máximos que correspondan a cada industrial.

 A los efectos de esa distribución, dicha Secretaría de Estado estará a lo
que acuerden, por unanimidad, los industriales que dispongan de partidas
de harina, expellers o pellets de girasol.

 Si dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de este decreto,
no hubiere acuerdo por parte de los industriales interesados, el referido
Ministerio procederá a la distribución en la forma que lo estime más
conveniente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo
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