El Ministerio de Industria y Energía comunicará, al Banco de la República
Oriental del Uruguay los cupos máximos que correspondan a cada industrial.
A los efectos de esa distribución, dicha Secretaría de Estado estará a lo
que acuerden, por unanimidad, los industriales que dispongan de partidas
de harina, expellers o pellets de girasol.
Si dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de este decreto,
no hubiere acuerdo por parte de los industriales interesados, el referido
Ministerio procederá a la distribución en la forma que lo estime más
conveniente. (*)