Las operaciones de compra-venta estarán sujetas a las siguientes
bonificaciones y deducciones:
a) Contenido de materia grasa: para valores superiores a 33,0% se
bonificará a razón del 2% por cada uno por ciento o fracción
proporcional.
Para valores inferiores a 33,0% se rebajará a razón de 2% por cada
uno por ciento o fracción proporcional;
b) Acidez de la materia grasa:
1) Desde el comienzo de la cosecha y hasta el 31 de agosto, para
valores superiores a la base establecida (1,5%), se rebajará
a razón de 2,5% por cada uno por ciento o fracción proporcional;
2) A partir del 1º de setiembre para valores superiores a la base
establecida (2,0%), se rebajará a razón de 2,5% por cada uno por
ciento o fracción proporcional;
c) Cuerpos extraños: hasta la tolerancia de recibo (3,0%) se rebajará
a razón del 1% por cada uno por ciento o fracción proporcional;
d) Humedad: cuando la mercadería exceda la base de humedad (11%) se
descontarán los gastos de secado y merma de acuerdo a las tablas
oficiales.