FIJACION DE NORMAS PARA LA COMERCIALIZACION DE GIRASOL EN BASE A SU CONTENIDO DE ACEITE




Promulgación: 03/10/1979
Publicación: 30/10/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 806
Referencias a toda la norma

DE LAS BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES

Artículo 5

 Las operaciones de compra-venta estarán sujetas a las siguientes
bonificaciones y deducciones:

a)   Contenido de materia grasa: para valores superiores a 33,0% se
     bonificará a razón del 2% por cada uno por ciento o fracción
     proporcional.
      Para valores inferiores a 33,0% se rebajará a razón de 2% por cada
     uno por ciento o fracción proporcional;

b)   Acidez de la materia grasa:

     1)   Desde el comienzo de la cosecha y hasta el 31 de agosto, para
          valores superiores a la base establecida (1,5%), se rebajará
          a razón de 2,5% por cada uno por ciento o fracción proporcional;

     2)   A partir del 1º de setiembre para valores superiores a la base
          establecida (2,0%), se rebajará a razón de 2,5% por cada uno por
          ciento o fracción proporcional;

c)   Cuerpos extraños: hasta la tolerancia de recibo (3,0%) se rebajará
     a razón del 1% por cada uno por ciento o fracción proporcional;

d)   Humedad: cuando la mercadería exceda la base de humedad (11%) se
     descontarán los gastos de secado y merma de acuerdo a las tablas
     oficiales.
Ayuda