DECLARACION DE INTERES NACIONAL. FAUNA SILVESTRE. FAUNA INDIGENA. FAUNA EXOTICA




Promulgación: 06/11/1981
Publicación: 30/12/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1538
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Defínense las siguientes categorías de especies:

A)   Por su relación con el hombre:

     a) Especies benéficas: Aquellas que, directa o indirectamente,
        resultan de utilidad para el hombre o sus actividades;

     b) Especies peligrosas: Aquellas que, por sus características
        particulares, pueden producir graves daños y aún la muerte al
        hombre y otros animales, pero que desempeñan un importante papel
        en el mantenimiento del equilibrio biológico;

     c) Especies dañinas: Aquellas que, directa o indirectamente, provocan
        daños al hombre o sus actividades pero sin alcanzar las
        características de plaga y que bajo otros aspectos se pueden
        considerar como especies benéficas;

     d) Especies plaga: Aquellas que, naturalmente o por las
        modificaciones introducidas por el hombre en el medio ambiente,
        provocan grandes daños en las áreas de la salud, la agricultura,
        etc.;

B)   Por su situación poblacional:

     e) Especies protegidas: Aquellas cuya caza, tenencia, traslado,
        comercialización e industrialización está expresamente prohibida
        o controlada por el Estado;

     f) Especies en peligro de extinción: Aquellas cuya población de cría
        se encuentra próxima al umbral mínimo de recuperación y cuya
        supervivencia depende casi exclusivamente de las medidas de
        protección, conservación y manejo que se adopten.
 
Referencias al artículo
Ayuda