Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, relacionada
con la aplicación del decreto 283/987, de 10 de junio de 1987.
Resultando: se han planteado divergencias respecto a las liquidaciones de
haberes que se practican de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º
y 4º del mencionado decreto.
Considerando: conveniente, en consecuencia, efectuar las aclaraciones
del caso, para la debida aplicación de las normas contenidas en la
mencionada disposición reglamentaria.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase que los servicios a que se refieren los artículos 3º y 4º del
decreto 283/987, de 10 de junio de 1987, se retribuirán con un incremento
del 200% a 300%, según corresponda, sobre el sueldo calculado en unidades
hora.