FIJACION DE HORARIOS Y RETRIBUCION DE LAS DEPENDENCIAS DE LAS DIRECCIONES DE SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL




Promulgación: 23/09/1987
Publicación: 09/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 440
   Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, relacionada
con la aplicación del decreto 283/987, de 10 de junio de 1987.
Resultando: se han planteado divergencias respecto a las liquidaciones de
haberes que se practican de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º
y 4º del mencionado decreto.
   Considerando: conveniente, en consecuencia, efectuar las aclaraciones
del caso, para la debida aplicación de las normas contenidas en la
mencionada disposición reglamentaria.
   Atento: a lo precedentemente expuesto,
   
   El Presidente de la República 

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que los servicios a que se refieren los artículos 3º y 4º del
decreto 283/987, de 10 de junio de 1987, se retribuirán con un incremento
del 200% a 300%, según corresponda, sobre el sueldo calculado en unidades
hora.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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