Visto: el oficio de fecha 4 de diciembre cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles, asfaltos, productos especiales, alcoholes y bebidas que se mencionan, lo dispuesto en la ley 12.670 del 17 de diciembre de 1959; el artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1987 y los artículos 430, 431 y 432 de la ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987.
Resultando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: a lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º, de la ley 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles, asfaltos, productos especiales, alcoholes y bebidas fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del
día 5 de diciembre de 1989. (*)
El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar, por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.
Fíjase el precio de venta de ANCAP a UTE para el fuel-oil pesado en N$ 133.800,00 (incluido el Impuesto al Valor Agregado) por mil litros; para el fuel-oil especial en N$ 150.200,00 (incluido el Impuesto al Valor Agregado) por mil litros; y para el gas-oil en N$ 164.700,00 los mil litros.
Estos precios serán de aplicación para las ventas de los combustibles detallados entre ambos Entes entre el 5 y 31 de diciembre de 1989 y para el 75% de las ventas de los combustibles detallados en el período 1° de enero de 1990 al 30 de junio de 1990 para atender la generación térmica de energía eléctrica.
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 580/989 de 11/12/1989 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 565/989 de 04/12/1989 artículo 3.
Se aprueban los siguientes precios de venta a partir de la hora cero del día 5 de diciembre de 1989 para los alcoholes y bebidas que elabora ANCAP, que se detallan a continuación: (*)