EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 24/12/2003
Publicación: 13/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1620
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones 
Eléctricas (U.T.E.), por la que solicita la designación para ser 
expropiado, del inmueble empadronado con el Nº 17.378 (P), ubicado en la 
localidad Catastral Montevideo, del Departamento de Montevideo.

RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia sirve de asiento a la S.E. 
Nº 1128;

II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en 
U.R. 653,5505 (seiscientos cincuenta y tres con 5505/10.000 Unidades 
Reajustables).

CONSIDERANDO: que procede efectuar la designación que se solicita.

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus 
modificativas y por los decretos-leyes Nos. 14.694, de 1º de setiembre de
1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA               
                                                                  
                                 DECRETA:                         

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el Nº 17.378 (P), ubicado en la Localidad Catastral Montevideo, del 
Departamento de Montevideo, que, según Plano de Mensura Nº 1359 del Departamento de Bienes Raíces de U.T.E., levantado por el Ing. Agrim. Jorge Laviano, aparece individualizado como Fracción B, tiene una superficie de 15 m2. 87 dm2. y se deslinda de la siguiente manera: al Sur
da frente a la calle Hocquart según una recta de 3 m. 20 cms.

Artículo 2

   Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva habrá de abonar y dar cumplimiento a  lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.027 del 17 de julio
de 1980.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - JOSE VILLAR
Ayuda