Visto: lo dispuesto por el artículo 46 de la ley 14.550, de 10 de agosto
de 1976.
Resultando: que el Banco de la República Oriental del Uruguay obtuvo
utilidades durante el ejercicio 1986.
Considerando: I) Que la norma legal, citada faculta al Poder Ejecutivo,
previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a determinar
porcentajes o partidas que los Entes Autónomos comerciales, industriales y
bancarios, deben aportar anualmente de sus utilidades líquidas a Rentas
Generales;
II) Que, por lo tanto, se estima que el Banco de la República Oriental
del Uruguay, debe efectuar aportes a Rentas Generales.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a
la norma citada anteriormente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Banco de la República Oriental del Uruguay efectuará un aporte de
sus utilidades líquidas a Rentas Generales por un importe de N$
2.000:000.000 (nuevos pesos dos mil millones).