Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea a los
efectos de que se declare aplicable la Enmienda 27 de las Normas y
Métodos Recomendados Internacionales -Servicios de Información
Aeronáutica- Anexo 15 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Resultando: I) que por Decreto 664/974 del 20 de agosto de 1974, se
declaró incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluidas las Enmiendas 1 a 15 y por
Decretos 591/975 del 29 de julio de 1975; 734/975 del 30 de setiembre de
1975; 488/976 del 3 de agosto de 1976; 723/977 del 27 de diciembre de
1977; 193/978 del 11 de abril de 1978; 50/981 del 10 de febrero de 1981;
490/981 del 29 de setiembre de 1981; 416/982 del 25 de noviembre de 1982;
352/983 del 4 de octubre de 1983; 174/986 del 24 de febrero de 1986 y
393/988 del 31 de mayo de 1988 las Enmiendas 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25 y 26 respectivamente.
II) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil
Internacional en la Sexta Sesión de su 132º Período de Sesiones celebrada
el 4 de marzo de 1991, adoptó la referida Enmienda la que no fue
desaprobada por más de la mitad de los Estados Partes en el plazo que
disponen para hacerlo.
III) que oportunamente se comunicó a la OACI las diferencias
existentes en Uruguay con las disposiciones 3.4.5; 4.2.8.2 y 7.2.1.4 del
Anexo 15; incluida la Enmienda 27.
Considerando: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del
referido Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley
12.018 del 4 de noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación
internacional de dicha norma a partir del 14 de noviembre de 1991.
II) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen
la legislación y el orden público internos con excepción de las
diferencias existentes en Uruguay con las disposiciones 3.4.5; 4.2.8.2 y
7.2.1.4 del Anexo 15 incluida la Enmienda 27, corresponde conforme a lo
establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre
Aviación Civil Internacional declarar aplicable en el derecho interno la
Enmienda en vista.
Atento: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de
Política Aeronáutica aprobadas por Decreto 325/974 del 26 de abril de
1974, a lo preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional
y a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 14 de
noviembre de 1991 la Enmienda 27 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales-Servicios de Información Aeronáutica- Anexo 15 al Convenio
sobre Aviación Civil Internacional, salvo en lo que respecta a las
disposiciones 3.4.5; 4.2.8.2 y 7.2.1.4. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.