Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Declárase aplicable en el Derecho interno a partir de su publicación en
el Diario Oficial la Enmienda 27 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales -Servicios de Información Aeronáutica- Anexo 15 al
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, salvo en lo que respecta a
las disposiciones 3.4.5; 4.2.8.2 y 7.2.1.4.