Organízase el Registro de Exportadores de Carnes creado por la Ley N°
13.552, que funcionará dentro de la órbita de competencia del Ministerio
de Industria y Comercio, se define lo que se entiende por establecimientos
frigoríficos y se fijan las condiciones para quedar comprendidos en el
régimen de la ley que se reglamenta. Establécese obligatorio la
matriculación de todo establecimiento exportador de carnes, y se dispone
que la Dirección de Sanidad e Industria Animal continuará realizando la
inspección sanitaria oficial de los referidos establecimientos y cumplirá
con las actividades de clasificación y tipificación de carnes.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 765/967 de
23/11/1967 artículo 1.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.552 de 26/10/1966 artículo 14.