SEGURIDAD SOCIAL. AUMENTO DE PASIVIDADES. JULIO 1975




Promulgación: 17/07/1975
Publicación: 29/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 136

Artículo 10

A los efectos dispuestos por el inciso C) del Art. 3º de la ley 14.069 del
28 de julio de 1972, fíjase en el 53% el porcentaje de amortización
correspondiente que regirá a partir del 1º de julio del corriente año. En
el caso de convenios suscritos por adeudos del impuesto a las
transacciones agropecuarias, la cuota de amortización resultante no podrá
ser inferior a la cuota establecida en el Inc. 2º del Art. 10º del decreto
494 del 30 de junio de 1973 incrementada en un 70%.
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