A los efectos dispuestos por el inciso C) del Art. 3º de la ley 14.069 del
28 de julio de 1972, fíjase en el 53% el porcentaje de amortización
correspondiente que regirá a partir del 1º de julio del corriente año. En
el caso de convenios suscritos por adeudos del impuesto a las
transacciones agropecuarias, la cuota de amortización resultante no podrá
ser inferior a la cuota establecida en el Inc. 2º del Art. 10º del decreto
494 del 30 de junio de 1973 incrementada en un 70%.