Los mínimos jubilatorios y pensionarios quedan fijados en N$ 94.00 (nuevos
pesos noventa y cuatro) y N$ 51.00 (nuevos pesos cincuenta y uno)
mensuales nominales, respectivamente, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 2º de la ley 13.426 de 2 de diciembre de 1965, y en lo
pertinente, por el Art. 92º de la ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964.