CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 14 INTERMEDIACION FINANCIERA SEGUROS Y PENSIONES. SUBGRUPO 03 ORGANISMOS PRIVADOS DE SEGURIDAD SOCIAL. CAPITULO 03 CAJAS DE AUXILIO




Promulgación: 24/11/2008
Publicación: 09/12/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2559
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera,
seguros y pensiones), Subgrupo 03 (Organismos Privados de Seguridad
Social), Capítulo 03 (Cajas de Auxilio), de los Consejos de Salarios
convocados por el Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el 6 de agosto de 2008 los delegados de las organizaciones
representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al
Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio colectivo
celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el convenio colectivo suscrito el 6 de agosto de 2008, en
el Grupo Núm. 14 (Intermediación financiera, seguros y pensiones),
Subgrupo 03 (Organismos Privados de Seguridad Social), Capítulo 03 (Cajas
de Auxilio) que se publica como Anexo al presente Decreto, rige con
carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las
empresas y trabajadores comprendidos en dicho Capítulo.

ACTA: En Montevideo, el día 6 de agosto de 2008, reunido el Consejo de
Salarios del Grupo Nº 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones",
integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Nelson Díaz y
Valentina Egorov Regueiro; los delegados de los empleadores Sr. Julio
Guevara y Dr. Eduardo Ameglio y los delegados de los trabajadores Sres.
Elbio Monegal, Pedro Steffano y Alvaro Morales, RESUELVEN dejar constancia
de lo siguiente:
PRIMERO: Las delegaciones de empleadores y trabajadores en el Subgrupo 03
"Organismos privados de Seguridad Social" Capítulo 03 "Cajas de Auxilio",
presentan a este Consejo el convenio colectivo suscrito en el día de hoy,
negociado en el ámbito del mismo, con vigencia a partir del 1º de julio de
2008, el que se considera parte integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su
extensión por decreto del Poder Ejecutivo.
Para constancia se labra la presente en el lugar y fecha arriba indicados.

CONVENIO COLECTIVO.- En la ciudad de Montevideo, el día 6 de Agosto de
2008, entre por una parte: los Sres. Ruben Figueira, Nestor Caballero y
Ruben Fuentes, asistidos en este acto por la Dra. Susana Begué y por otra
parte: la Asociación de Bancarios del Uruguay representada por los Sres.
Pedro Steffano, Gustavo Alvarez y Leonardo Marquéz y por los trabajadores
del sector la Sra. Daniela Sosa, en sus calidades de delegados y en nombre
y representación de las empresas y trabajadores que componen el Capítulo
03 "Cajas de Auxilio" del Subgrupo 03 "Organismos privados de seguridad
social" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 14 "Intermediación
Financiera, Seguros y Pensiones", CONVIENEN la celebración del siguiente
Convenio Colectivo que regulará las condiciones laborales de la actividad,
de acuerdo con los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas delegaciones acuerdan que, a partir del 1ero. de Julio de
2008, a las empresas y trabajadores comprendidos en el presente Capítulo;
se les aplicarán los ajustes salariales acordados o resueltos en los
Consejos de Salarios que comprenden a las respectivas empresas y
trabajadores que constituyen las Cajas de Auxilio.
SEGUNDO: Se acuerdan instalar, en un plazo máximo de 30 días a partir de
la fecha, Comisiones Bipartitas a efectos de estudiar la realidad del
sector.
Para constancia se firma en el lugar y fecha arriba indicados 6 ejemplares
del mismo tenor.


TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ALVARO GARCIA
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