FUNCIONARIOS - ESCALAFONES PRESUPUESTALES




Promulgación: 17/11/1992
Publicación: 09/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: Lo dispuesto por el artículo 5º literal d) del Decreto Nº
157/992 de 20 de abril de 1992 y la necesidad de disponer ascensos en el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

   Resultando: I) Que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente fue creado por Ley Nº 16.112 de 30 de mayo de 1990,
estableciéndose sus cuadros funcionales, por el artículo 451 de la Ley
16.170 de 28 de diciembre de 1990, con las modificaciones introducidas por
los artículos 298 y 299 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991.

   II) Que el llenado de los cargos referidos salvo contadas excepciones,
se fue realizando a partir de Marzo de 1991 con funcionarios públicos
según así fue dispuesto por los artículos 443 y 444 de la Ley 16.170
citada, quedando aún pendiente la designación para algunos cargos.

   III) Que el Decreto Nº 157/992 de 20 de abril de 1992, al reglamentar
el régimen de ascensos para los funcionarios de la Administración Central,
estableció en el artículo 5º literal d), la exigencia de una antigüedad
funcional efectiva al 31 de diciembre del año anterior, no menor de un año
en la Unidad Ejecutora.

   IV) Que el requisito de contar con un año de antigüedad al 31 de
diciembre de 1991, es imposible de ser cumplido por la casi totalidad de
los funcionarios que revisten en dicho Ministerio, en función de lo que se
expresa en el Resultando II); lo cual determina que no se podrían llenar
las vacantes -la mayoría correspondientes a cargos nunca llenados-
impidiendo por otra parte el legítimo derecho al ascenso del personal que
actualmente presta funciones en el mismo. Y como consecuencia de esa
situación, no sería posible tampoco efectuar las designaciones
imprescindibles y necesarias para completar los cuadros funcionales, ya
que de hacerlo en muchos casos se estaría alterando la carrera
administrativa de los funcionarios actuales.

    Considerando: I) Que la exigencia relativa a la antigüedad efectiva en
la Unidad Ejecutora de un año dispuesta por la norma reglamentaria
citada, no resulta de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990, por lo que
en situaciones como la descripta, es posible realizar una excepción al
caso particular del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente.

   II) Que para la realización de los concursos de méritos y antecedentes
o de oposición y méritos según lo preceptúa el artículo 2 del Decreto Nº
157/992 de 20 de abril de 1992, sólo será posible la evaluación por el
período de tiempo que los funcionarios respectivos se han desempeñado en
el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
debiéndose prescindir de las actividades funcionales anteriores.

   III) Que en atención a la situación particular descripta y con la
finalidad de establecer un mecanismo posible de ser ejecutado por el
Ministerio citado para el llenado de las vacantes por vía de ascenso, se
hace conveniente eliminar el requisito de antigüedad efectiva exigido por
el artículo 5º literal d) del Decreto Reglamentario citado, con carácter
estrictamente excepcional que regirá únicamente para las vacantes que
sean llenadas durante el año 1992.

    Atento: A lo expuesto

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:

Artículo 1

    Déjase sin efecto para las promociones a disponerse en el Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente durante el año
1992, la exigencia establecida en el artículo 5º literal d) del Decreto Nº
157/992 de 20 de abril de 1992. 

Artículo 2

    Comuníquese a la Asamblea General. 

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI -
EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO
Ayuda