Fíjanse las Tasas Globales Arancelarias que en cada caso se indican,
para la importación de los productos sujetos actualmente al régimen
arancelario general establecido por el Decreto Nº 649/992 de 28 de
diciembre de 1992 y comprendidos en el "Régimen de Adecuacion Final a
la Unión Aduanera" y de los productos del sector azucarero y del sector
automotriz, cuya nómina integra el Anexo que forma parte del presente decreto.