VISTO: la solicitud de incluir los bienes denominados "medios para
transferencia de embriones" en la nómina de los insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el artículo 39
del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.-
RESULTANDO: que los "medios para transferencia de embriones" son
bienes de uso agropecuario.-
CONSIDERANDO: I) que es conveniente la utilización de nuevas
tecnologías en el sector agropecuario.-
II) que el literal 1 del numeral 1° del artículo 19 del Texto Ordenado
de 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a emplearse
en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de bienes comprendidos.-
III) que el artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998
determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida.-
IV) que por lo tanto, los referidos bienes pueden incluirse en dicha
nómina.-
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: