CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO PRENSA Y TALLERES GRAFICOS DEL INTERIOR DEL PAIS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados:
III) Que en el Consejo de Salarios correspondientes al Grupo Nº 39,
"Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de
Empresas Periodísticas", Subgrupo "Prensa y Talleres Gráficos del Interior
del País", se logró el acuerdo que fue suscrito en acta de 30 de junio de
1987.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;
II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8
de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto
ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que el Convenio Colectivo celebrado el día 31 de marzo de 1987
entre la Asociación Empresaria "Organización de la Prensa del Interior
(OPI)" y las organizaciones Sindicales Síndicato de Artes Gráficas y
Asociación de la Prensa del Uruguay, que conforman los Anexos I, II, III,
y IV del presente decreto se consideran parte integrante del mismo, a
todos sus efectos. (*)