Visto: la precedente gestión formulada por la Comisión Honoraria del
Plan Agropecuario, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Por los artículos 56 y siguientes de la ley 13.695,
del 24 de octubre de 1968, se estableció el Impuesto a la Producción
Mínima Exigible de las Explotaciones Agropecuarias;
II) La Comisión Honoraria del Plan Agropecuario tiene el cometido de
aprobar los programas de reinversiones y la realización de las
inspecciones comprobatorias de las inversiones programadas, conforme a lo
dispuesto por el decreto 68/972, del 26 de enero de 1972 y la resolución
ministerial de fecha 24 de febrero de 1972.
III) En la gestión de referencia la mencionada Comisión Honoraria
solicita que el período de inscripción correspondiente sea fijado por la
Comisión Honoraria del Plan Agropecuario y que coincida con el que este
organismos instituye para sus adherentes, a fin de efectuar un estudio
más detallado y profundo de los programas de reinversiones.
Considerando: conveniente dictar normas y ampliar las ya existentes
para que las reinversiones aprobadas reditúen los mayores beneficios al
país y a los productores en general,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los contribuyentes del IMPROME, cuyas reinversiones tengan que ser
aprobadas y certificadas por la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario,
deberán inscribirse en los lugares y fechas que establezca dicha Comisión
Honoraria.
La aprobación de los planes de inversión estará condicionada a que los
mismos estén encuadrados o estructurados de acuerdo a las normas
establecidas por el Plan Agropecuario y orientadas a producir los mayores
beneficios para el país y los productores.
Comprobadas las reinversiones convenidas la Comisión Honoraria del Plan
Agropecuario procederá a certificarlas y enviarlas a la Dirección General
Impositiva.