Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Increméntase con carácter nacional, en un 15,76 desde el 1° de junio
de 1987 al 30 de setiembre del mismo año, los salarios percibidos al 31
de mayo de 1987 por los trabajadores administrativos de las empresas
referidas en el artículo anterior. (*)