ZONAS FRANCAS




Promulgación: 02/02/1993
Publicación: 18/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 182
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Las autorizaciones se otorgarán bajo condición resolutoria de que  se
cumpla en tiempo y forma con las distintas etapas del proyecto.
  La Dirección  Nacional de Zonas Francas controlará el cumplimiento del
cronograma aprobado y comunicará cualquier atraso o incumplimiento que
se produzca al Ministerio de Economía y Finanzas.
Referencias al artículo
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