Visto: que por el Decreto No. 672/991 de 11 de diciembre de 1991 se
procedió a actualizar los aranceles de las prestaciones asistenciales
y otros servicios brindados por el Ministerio de Salud Pública;
Resultando: que por el artículo 11o. se establecen diversos aranceles
por la prestación de Servicios no Asistenciales, fijando el numeral 11.2
(Sanidad Marítima y Fluvial), entre otros conceptos, distintas tarifas
sanitarias de acuerdo a la categoría de los buques;
Considerando: I) que dentro de las categorías mencionadas no se incluye
la referente a embarcaciones fluviales del tipo Barcos de la Carrera y
Ferrys;
II) que consecuentemente, se estima pertinente proceder a la
determinación del Arancel correspondiente a dicho tipo de embarcaciones;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto
672/991 de 11 de diciembre de 1991;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 672/991 de 11/12/1991
artículo 11 numeral 11.2) literal a).