(Otras inversiones).- La suma de las inversiones mencionadas en los
literales B; C; D; E y F del artículo 123º de la Ley Nº 16.713, de 3 de
setiembre de 1995, no podrá exceder a partir del 1º de abril de 1998, del
35% (treinta y cinco por ciento) del valor del Fondo de Ahorro Previsional
y del 45% (cuarenta y cinco por ciento) del mismo a partir del 1º de abril
de 1999.-