RESPONSABLES POR DEUDAS TRIBUTARIAS DE LOS TRANSPORTISTAS




Promulgación: 17/02/2004
Publicación: 19/02/2004
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 304

Artículo 2

   Los valores establecidos en el artículo anterior serán de aplicación 
siempre que sean superiores a los que surjan de los cálculos dispuestos 
por el Inciso 2) del artículo 3º del Decreto Nº 173/003, de 5 de mayo de 
2003.-
   El resguardo a que refiere el artículo 11º del Decreto Nº 62/003, de 
13 de febrero de 2003, será emitido a favor de la empresa de transporte 
terrestre profesional de carga que haya prestado el servicio de 
transporte. En caso de no haberse proporcionado su identificación, la 
retención se practicará a nombre del enajenante del producto.-
   Estas empresas se constituirán también en responsables por pago de 
obligaciones tributarias de terceros, en las mismas condiciones, cuando 
hayan contratado a su vez las referidas prestaciones con transportistas 
terrestres profesionales de carga.-
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