EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 16/02/2005
Publicación: 23/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 391
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.), por la que solicita la designación para ser
expropiado, del inmueble empadronado con el No 16.022 ubicado en la
localidad catastral Montevideo, con frente a la calle Durazno No 1867,
propiedad de los Sres. Sergio Cleffi e Inés Patrone;

RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a ampliar la
Subestación de Transformación Montevideo "G", ubicada en los inmuebles
padrones 16.023 y 16.024, linderos a aquel cuya expropiación se
gestiona;

II) que la concreción de la obra requiere contar a la brevedad con el
inmueble y la toma de posesión reviste carácter urgente;

III) que la Dirección Nacional de Catastro tasó el inmueble a adquirir en
U.R. 8.587,3682 (son ocho mil quinientas ochenta y siete con 3682/10.000
Unidades Reajustables);

CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que
de tal forma, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor
eficacia y seguridad;

II) la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería
informa que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28 de marzo
de 1912 y sus modificativas, Decretos-Leyes Nos. 14.694 del 1° de
setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980, nada obsta en proceder
en la forma solicitada por el Ente;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el N° 16.022
ubicado en la localidad catastral Montevideo, con frente a la calle
Durazno N° 1867, propiedad de los Sres. Sergio Cleffi e Inés Patrone.

Artículo 2

 Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar, así como dar
cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.027 del 17 de julio
de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - JOSE VILLAR
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