VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para ser
expropiado, del inmueble empadronado con el No. 6932 (P) ubicado en la
3era. Sección Catastral del departamento de Artigas;
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia servirá de asiento a una
Estación de 30/15 kV;
II) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a expropiar en
U.R. 97,6302 (son noventa y siete con 6302/10.000 Unidades Reajustables
del Banco Hipotecario del Uruguay);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que
de tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor
eficacia y seguridad;
II) lo dispuesto por la Ley No. 3.958 de fecha 28-03-12 y sus
modificativas, decretos leyes Nros. 14.694, de fecha 01-09-77 y 15.031 de
fecha 04-07-80;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble rural empadronado con el No.
6932 (P) ubicado en la 3era. Sección Judicial del departamento de Artigas
y que según plano de mensura No. 1401 del Departamento de Bienes Raíces
levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González consta de un área de 4838
m2, 07 dm2 y se deslinda de la siguiente manera: 50 metros al Norte de
frente al Camino vecinal Catalán, cuyo punto más cercano a la Ruta
Nacional Nro. 30 que une Artigas con Tranqueras es de 436,73 mts.; 100
mts. al Este lindando con padrón Nro. 1547; 50 mts. al Sur que lindan con
parte del padrón Nro. 6932 y 100 mts. al Oeste lindando con parte del
mismo padrón 6932.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el decreto ley No. 15.027 del 17 de julio de 1980.