CREACION DE UNA COMISION INTERMINISTERIAL PARA EL ANALISIS Y ASESORAMIENTO RELATIVO A LA PROHIBICION DE IMPORTACION DE VEHICULOS USADOS




Promulgación: 18/02/2013
Publicación: 25/02/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 336
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 17.887 del 19 de agosto de 2005, por la
Ley 18.532 del 4 de agosto del 2009, por la Ley 18.802 del 17 de agosto
del 2011 y por la Ley 18.964 del 21 de agosto del 2012;

RESULTANDO: que la vigencia de la prohibición de importación de vehículos
usados establecida por la Ley N° 17.887 y prorrogada por la Ley 18.964,
rige hasta el 30 de agosto del año 2013;

CONSIDERANDO: I) que la prohibición de importación de vehículos usados se
ha venido prorrogando por decretos del Poder Ejecutivo en forma
ininterrumpida desde el año 1959, y que a partir de la Ley 17.887 del 19
de agosto de 2005, y sus respectivas prorrogas, se ha legislado en tal
sentido;

II) que sin embargo, no se ha realizado desde entonces un análisis
profundo de la vigencia de los argumentos que dieron origen a tal
prohibición;

III) que por tal motivo, resulta conveniente crear una Comisión
Interministerial con el cometido de realizar dicho análisis y asesorar al
Poder Ejecutivo sobre la conveniencia de mantener la prohibición vigente
en los términos actuales

ATENTO: a lo previamente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Créase una Comisión Interministerial integrada por un delegado y su
correspondiente alterno de la Asesoría de Política Comercial del
Ministerio de Economía y Finanzas quién la coordinará; y un delegado y su
respectivo alterno de los siguientes Organismos: Ministerio de Industria,
Energía y Minería; Ministerio de Transporte y Obras Públicas; Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; y la Unidad
Nacional de Seguridad Vial.
Dicha Comisión podrá eventualmente integrarse con delegados ad-hoc de
otras entidades públicas y requerir el asesoramiento de entidades públicas
o privadas a efectos de llevar a buen término los cometidos asignados

Artículo 2

 La Comisión Interministerial deberá elevar a consideración del Poder
Ejecutivo, antes del 1° de mayo del 2013, un informe con las conclusiones
y recomendaciones que entienda convenientes.

Artículo 3

 Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - FRANCISCO BELTRAME
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