VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas respecto al acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales.
RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la oportunidad de proceder a la ampliación de "Bonos Globales - 2050" con vencimiento final en 2050 efectuada por la República con fecha 18 de junio de 2014, en condiciones ventajosas para la República.
II) que, en el sentido indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Gestión de Deuda, ha recibido propuestas de instituciones financieras de primera línea, en las que detallan los términos y condiciones para la posible ampliación de "Bonos Globales -2050", a ser colocados en el mercado internacional.
III) que de las propuestas recibidas resulta ser la más conveniente la presentada por las firmas Bank of America Merrill Lynch, Morgan Stanley & Co. LLC y Santander Investment Securities Inc. tomando en consideración tanto las condiciones financieras como el perfil de vencimientos ofrecidos.
CONSIDERANDO: I) que la propuesta presentada resulta satisfactoria y por ende, es conveniente llevarla adelante.
II) que las firmas oferentes son instituciones de fuerte presencia y participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes satisfactorios en materia de colocación de emisiones de títulos de Deuda Pública Soberana en dichos mercados.
ATENTO: a lo informado por la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por el numeral 7, literal C) del artículo 33 del TOCAF 2012 y las Leyes Nos. 17.947, de 8 de enero de 2006, modificada por la Ley Nro. 18.519, de 15 de julio de 2009 y el artículo 266 de la Ley Nro. 18.834, de 4 de noviembre de 2011, modificada por la Ley Nro. 19.316, de 18 de febrero de 2015,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Amplíase en hasta la suma de U$S 1.500:000.000,00 (mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) los denominados "Bonos Globales - 2050", con vencimiento final en 2050 y con amortización pagadera en los tres últimos años en cuotas iguales, anuales y consecutivas, cuya emisión fuera dispuesta por el Decreto N° 164/014 de 10 de junio de 2014, y en iguales condiciones que las establecidas en la referida emisión, con la excepción de la primer fecha de pago de intereses. La denominación mínima de cada Bono resultante de la presente ampliación no será inferior a U$S 1,00 (un dólar de los Estados Unidos de América).
Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en dólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar el día 18 de junio de 2015.
Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República, los contratos y documentos pertinentes que se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este Decreto.
La representación del Estado-Ministerio de Economía y Finanzas será ejercida, indistintamente, por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Mario Bergara y por el Ec. Michael Borchardt.
El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer efectiva las operaciones.
Encomiéndase a los Dres. Marcos Álvarez, Ricardo Pérez Blanco, Fernando Scelza y Gonzalo Muñiz Marton, indistintamente, en sus calidades de Asesores Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales correspondientes.
Encomiéndase a la Directora General del Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Graciela Mazzuchi, a la Cra. Susana Díaz y a la Cra. Laura Remersaro, indistintamente, la expedición de las constancias y certificaciones pertinentes.